Políticas de la SEDP

La Secretaría Ejecutiva elaborará una política general de administración de personal, en cumplimiento del Estatuto del Docente, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y el Manual de Puestos y Salarios, para regular el ingreso, los reemplazos, la capacitación, las promociones, los traslados y los retiros voluntarios o por jubilación de todo el personal de la UNAH.

Esta Secretaría, en el marco de la aplicación de las leyes y reglamentos, definirá las políticas especiales según las modalidades de cada servicio, condiciones particulares de cada región, cada trabajo, costo de vida, sistema de remuneración de la universidad y  desempeño del servidor, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario y el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, en lo que a cada uno corresponde para efectos de la formulación de la política de administración de personal, se observarán los siguientes lineamientos:

a) Los miembros del Consejo Universitario desempeñarán su cargo ad honorem; en consecuencia, no recibirán ninguna cantidad como dieta, complemento salarial o por cualquier otro concepto.

b) Los docentes que fueren seleccionados para desempeñarse como funcionarios o miembros de un órgano de gobierno, con dedicación exclusiva, recibirán únicamente la remuneración asignada al cargo, conservando los derechos de la Carrera Docente.

c) Ningún cargo o puesto podrá desempeñarse en la Universidad, sin que se haya emitido el acuerdo de nombramiento o celebrado el Contrato respectivo con las formalidades legales.

d) Los nombramientos y contratación de personal sólo podrán efectuarse si los puestos están creados, se justifica su necesidad y existe  disponibilidad presupuestaria para ese fin.

 

Ninguna persona podrá recibir remuneración alguna sin haber sido nombrada o contratada previo concurso, o sin haber desempeñado la actividad laboral de que se trate.- El funcionario o empleado que ponga en posesión de un cargo a una persona o autorice el pago sueldos, contraviniendo estas normas, responderá ante la Institución.

Para efectos de pago, los nombramientos y contratos se tendrán como efectivos, desde la fecha de presentación  de la acción de personal  ante la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, en el caso de los centros regionales quince (15) días antes de presentada la propuesta en dicha Secretaría u Oficina de Personal; sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario y el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo en lo que a cada instrumento corresponda.

e) Los nuevos cargos para docentes tampoco podrán ser objeto de contratación sin haberse realizado previamente el concurso establecido en el Estatuto del Docente Universitario, sin el dictamen favorable de Consejo General de la Carrera Docente y de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. El funcionario que incumpla esta disposición incurrirá en responsabilidad directa con la UNAH.

Los dictámenes arriba indicados deberán basarse en una evaluación adecuada de las necesidades de personal docente de cada unidad.

f) Para los efectos de reclutamiento, promoción o traslado de personal se observarán las disposiciones del Estatuto del Docente Universitario, Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, según sea el caso.

g) El ingreso de personal administrativo y de servicio en la UNAH podrá hacerse únicamente por oposición o concurso público en el que se evalúen los méritos personales y profesionales de los candidatos y éstos superen los exámenes de conocimiento y psicométricos respectivos. En ningún caso se podrá obviar este requisito.

h) El ingreso a la Carrera Docente únicamente podrá lograrse a través de los Departamentos Académicos y por concurso de oposición. La única vía de promoción del personal docente es la Carrera Docente regulada por el Estatuto del Docente Universitario.

i) No podrá ingresar a laborar en la UNAH quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.    Expulsado en cualquier tiempo por una universidad nacional o extranjera.

2.    Condenado por sentencia firme en la jurisdicción penal.

3.    Sancionado por su respectivo colegio profesional, por  actos reñidos con el ejercicio profesional.

En los casos arriba señalados, después de 5 años de cumplida la sanción se considerarán rehabilitados.

j) Para el nombramiento o contratación de personal se prohíbe  la  discriminación por cualquier motivo, en todo caso se dará igualdad de oportunidad  y de acceso a ambos géneros.

k) La Universidad reconocerá al personal que ha sobresalido por su dedicación  y sus méritos académicos.

l) El servidor público universitario devengará un salario adecuado a las funciones desempeñadas y a sus responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario, Contrato Colectivo  y los respectivos Manuales de Puestos y Salarios.

m) Se garantiza al empleado universitario la estabilidad en el cargo, por lo que no se podrá trasladar, suspender o descender de puesto a ningún empleado sin haber sido oído y sin que se acredite justa causa para ello, respetando las disposiciones estatutarias del docente y las de la contratación colectiva.

n)  Es un deber y un derecho del empleado universitario, el entrenamiento y capacitación permanente basados en las políticas de desarrollo institucional para alcanzar un nivel personal óptimo de excelencia, motivación, compromiso y profesionalización.

o) El servidor público universitario tiene derecho a una jubilación o pensión que le garantice un retiro digno y condiciones de vida decorosas.

p) El servidor público universitario deberá desempeñar sus labores con la mayor transparencia, diligencia, eficacia y fidelidad a la UNAH.

q) Salvo en el caso de huelga declarada legal, en ningún otro la UNAH reconocerá el pago de salario por días no laborados con motivo de ausencia injustificada, de permiso para el desempeño de un cargo gremial, de una huelga ilegal o de una suspensión intempestiva de las labores.

r) Se prohíbe otorgar sueldos vitalicios, beneficios económicos u otros privilegios por razón del cargo a quienes desempeñen o hubieren desempeñado cargos de dirección o administración en la UNAH.

s) Las autoridades universitarias del Consejo Universitario y de la Junta de Dirección Universitaria por nombramiento, podrán ser removidas de sus cargos cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1) Por renuncia presentada por el titular.

2) Ausencia, sin destino conocido por más de sesenta (60) días.

3) Abandono del cargo por más de tres (3) días en el término de un mes, sin causa justificada.

4) Haber sido condenado por sentencia firme en la jurisdicción penal.

5) Haber sido declarado en interdicción civil en sentencia firme.

6) Por faltar a la verdad en la Declaración Jurada de Bienes a que están obligados a rendir por ley.

t) Durante el tiempo que el docente sea trasladado a desempeñar funciones administrativas, se le reconocerá su antigüedad, los beneficios que se deriven de ella y conservará su categoría docente.

La duración de sus funciones administrativas no podrá exceder de cuatro años y, si la naturaleza del cargo lo permite, se le asignará como carga académica alguna de las establecidas en el Estatuto del Docente Universitario

La autoridad, funcionario o empleado que incumpliere sus obligaciones o que incurriere en alguna de las prohibiciones contempladas en este Reglamento incurrirá en responsabilidad laboral, administrativa y civil, siendo solidariamente responsable con la Universidad, sin perjuicio de la acción de repetición que se pueda ejercitar contra el responsable, en los casos de culpa o dolo y de la aplicación de las sanciones penales previstas en los artículos 349 y 357 del Código Penal. (Artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Para que el Sistema de Administración de Personal sea eficiente, la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal establecerá y mantendrá actualizado un sistema integral de información de los recursos humanos de la UNAH y creará un banco informatizado de datos efectivo y real con cobertura nacional y regional, imprescindible para la formulación y ejecución de una política integral de personal. (Artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

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